Nuevo reglamento asistencia jurídica gratuita. SOJ discapacidad
El pasado 1 de julio se publicó en el DOGV, el nuevo reglamento de asistencia gratuita, en el que se recoge el artículo 35, por
el que se empieza a considerar el tema de las personas con capacidad jurídica modificada de manera especial.
Artículo 35. Servicios de orientación jurídica especializados Para garantizar la asistencia especializada y adecuada a los colectivos integrados por personas en las que concurren factores de especial vulnerabilidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en función de las necesidades y medios de cada colegio de abogados, se prevé la creación de los siguientes servicios especializados:
a) Los colegios de abogados en cuya circunscripción exista un centro penitenciario contarán con un servicio de orientación jurídica penitenciario para atender, en los mismos términos del apartado anterior, a las personas internas en los centros penitenciarios de la Comunitat Valenciana. En este supuesto, quienes lo presten se desplazarán a los diferentes centros penitenciarios con la periodicidad que, en función de las necesidades, se acuerde entre el colegio y el centro penitenciario, al menos un día a la semana y, en todo caso, siempre que el servicio lo requiera.
b) Un servicio de orientación jurídica especializado para atender a las personas extranjeras e inmigrantes, que prestará asesoramiento sobre todo tipo de procedimientos y trámites ante cualquier administración pública, en aquellos casos en los que el elemento de la extranjería sea relevante y en orden a salvaguardar los derechos que les reconocen la legislación estatal, autonómica e internacional. Este Servicio dispondrá de información en varios idiomas y con un lenguaje adaptado, y en caso de ser necesario, deberá poner a disposición de la persona interesada un servicio de traducción e interpretación a cargo de la Generalitat.
c) Un servicio de orientación y asistencia jurídica para atender a las personas con diversidad funcional, personas con capacidad modificada judicialmente, personas presuntamente incapaces y personas dependientes, siempre y cuando las personas mencionadas requieran de la ayuda de otras para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, así como a las personas que las tengan a su cargo, cuando actúen en un proceso o procedimiento en su nombre o interés. Este servicio dispondrá de información con un lenguaje adaptado, y en caso de ser necesario, deberá poner a disposición de la persona interesada un intérprete de lengua de signos, que será a cargo de la Generalitat.
En estos últimos casos, además de la orientación previa al proceso, la asistencia comprenderá la dirección letrada y la representación procesal, en cualquier tipo de procedimiento, siempre que sus recursos e ingresos económicos, superando los límites previstos en la Ley de asistencia jurídica gratuita, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, o indicador que lo sustituya, y carezcan de patrimonio suficiente.
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